REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000078
ASUNTO : BP01-D-2004-000078
Vista el acta de AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de un (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el articulo 411 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDA OMITIDA, el tribunal acordó mantener dichas sanciones en los términos siguientes:
Se constituyó este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en con la presencia de la Ciudadana Juez DRA LIBIA ROSAS MORENO y la Secretaria DRA ADRIANA GOMEZ. La secretaria verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Decimaséptima del Ministerio Público Especializada de este Estado, la DRA CARMEN IRAIDA RONDON y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Comando Regional Nº 7 Destacamento de Comando Regional Nº 7 , Destacamento de Comando Rurales Nº 79 Segunda Compañía.
Seguidamente la Ciudadana Juez explica al capturado y a las partes presentes que en la causa signada con la nomenclatura BP01-D-2004-78, relacionada con el joven aquí presente se desprende en sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, que fue sancionado con las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE (01) AÑO, DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en articulo 411 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue declinada por el Tribunal de Ejecución Especializado del Circuito Judicial de Nueva Esparta, por cuanto el mencionado sancionado tiene su domicilio en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, que para controlar y vigilar el cumplimiento de la sanciones el tribunal lo puso a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral de esta ciudad en fecha 09 de julio de 2004 quien tuvo el seguimiento del caso, hasta el 16-08-05 cuando se recibió oficio signado con el Nº 05-06 de fecha 17 de Enero de 2006, informando de su incumplimiento, razón por la cual el tribunal ordenó su ubicación inmediata y posteriormente su captura comisionando suficientemente a entes de seguridad policial, siendo capturado en fecha 17 de Mayo de 2008 y puesto a disposición de este Tribunal en esta fecha.
El prenombrado sancionado dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural en Porlamar Estado NUEVA Esparta en fecha 25-08-1.987, de 20 años de edad, hijo de La Ciudadana Almara Luisa Rodríguez, estado Civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Número 19.774.402, ayudante de cocina y residenciado en la calle Los Cedros cruce con la calle Los Girasoles casa S/N Barrio Bolivariano, Anaco Estado Anzoátegui (TELEFONO 02824148234 0414-7883209-04163191327), quien fue impuesto del precepto Constitucional 49.5 y a los efectos declaró:” No he podido venir, porque al inicio por razones de no tener dinero en mi casa, la situación era difícil, luego comencé a trabajar y a estudiar tengo Cuarto Año de Bachillerato aprobado, luego me fue imposible continuar estudiando y me quedé trabajando en la actualidad estoy laborando como ayudante de cocina en el Hotel Anaco Suites, Restaurante La Sevillana ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, de Anaco, me capturaron el día domingo, estoy dispuesto a terminar el cumplimiento de mis sanciones, solito no se me deje preso, ya que tengo que trabajar para poder subsistir. Es todo.
La DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, por la Unidad de la Defensa Pública, actuando en representación de los derechos del sancionado expone: “ Solicito Ciudadana juez después de oír a mi representado se le ratifique las sanciones que le fuera impuesta por el tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, toda vez que se trata de un joven humilde que tiene que viajar periódicamente a esta Ciudad, porque no existe centro especializado en la ciudad de Anaco donde reside con su progenitora, son personas de escasos recursos económicos, y además está trabajando fijo, es necesario acotar que se trata de un joven que tiene cierto grado de educación diversificada aprobado y trabaja como ayudante de cocina en un restauran para costearse sus gastos personales y seria desafortunado privarlo de libertad, por ello solicito se mantengan dichas sanciones y además se ordene dejar sin efectos las ordenes de capturas libradas en su contra. Es todo”.
La Representante del Ministerio Público especializado DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS expone: “Ciudadana Juez, considero después de haber oído al joven se le mantenga las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por la duración contenida en la sentencia no tengo objeción alguna sobre el petitorio de la defensa, toda vez que se trata de un joven sano, humilde que está trabajando. Es Todo.”
La Ciudadana Juez RESUELVE en los siguientes términos:
” Oídas las exposiciones de las partes, y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 04 de Noviembre de 2003, el Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia condenatoria mediante el cual declaró responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, y lo sancionó con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE Un (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA Por El Plazo De Un (01) Año Y Seis (06) Meses. En fecha 05/12/2003 el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ordenó la ejecución de la sentencia en comento; siendo impuesto de las sanciones en comento en fecha 30/01/2004, así como también declinó la competencia para conocer del cumplimiento de la sanciones a este Tribunal de Ejecución especializado, por cuanto el sancionado reside en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui. Posteriormente en fecha 12 de Abril de 2004 este Tribunal especializado, se avocó al conocimiento de la causa y puso al sancionado de marras a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad de Barcelona, para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, donde se elaboró su plan individual. En fecha 09 de Diciembre de 2005 el Tribunal recibió informe evolutivo del sancionado y luego en fecha 20 de Enero de 2006 el tribunal recibió oficio signado con el Nº 05-06 de fecha 17 de Enero de 2006, informando de su incumplimiento desde el 16 de Agosto de 2005 razón por la cual el tribunal ordenó su ubicación inmediata y posteriormente su captura comisionando suficientemente a entes de seguridad policial, siendo capturado en fecha 17 de Mayo de 2008 y puesto a disposición de este Tribunal, considera esta juzgadora que si bien es cierto que la conducta del joven esta incursa en el supuesto de hecho previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que durante el tiempo que no compareció al tribunal no cometió otro hecho punible, además de ello estudiaba y trabajaba, de lo que se evidencia que su incumplimiento fue por razones de trabajo y estudio además aprecia que tiene la mejor disposición de cumplir con las sanciones impuestas, y continuar trabajando para poder subsistir es por la cual esta Juzgadora declara CON LUGAR el petitorio de la defensa y ordena imponer al joven del reinicio de las sanciones en comento a los fines de su cumplimiento, y se le otorga su libertad la cual se hará efectiva desde esta sala de audiencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 Ejusdem. En consecuencia ordena su libertad inmediata y dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en su contra a los órganos de seguridad policial. Líbrense los respectivos oficios y boleta de libertad. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ