REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001144
ASUNTO : BP01-P-2005-001144
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el Segundo Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 21 de Mayo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 118-08 de fecha 20 de Mayo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, suscrito por el DR HENRY FLORES, médico Psiquiatra de la citada Institución continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Joven evolucionando de manera estable, labora en una marmolería puliendo mármol,…con respecto al área académica expresa que aún no logra aprender a leer, ni escribir, a pesar de que asiste a la MISION ROBINSON razón a ello se le sugiere ser más perseverante y no perder la motivación en dicho sentido, también se le orienta sobre consecuencias sociales y en general, el joven se muestra receptivo y tolerante a todos los señalamientos realizados.”
II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar la evoluciona del sancionado de autos, el cual está insertado al área laboral, sin embargo observa que no está incorporado al área académica, útil y necesaria para lograr el pleno desarrollo de sus potencialidades, debe el equipo tratante abordar en su informe las causas de su despego a este aspecto importante de su vida, las cuales deben ser erradicadas con las herramientas idóneas para lograr el objetivo de la sanción, como es su reinserción social y convivencia familiar; es por ello que ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto no es contraria a su desarrollo. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el Segundo Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA: MANTENERLA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA, ABOG ADRIANA GOMEZ