REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005478
ASUNTO : BP01-P-2005-005478

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 21 de Mayo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 119-08 de fecha 20 de Mayo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, suscrito por el DR HENRY FLORES, medico Psiquiatra, adscrito a la citada institución, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual expresa “ se trata de joven oven adulto quien mantiene evolución estable , actualmente permanece integrado al área laboral como mesonero y ayudante de cocina, en el Restaurant EL GUICHO, sin embargo no descarta futuro, reiniciar los estudios de primaria, culminarlos y seguir bachillerato, con respecto a la posibilidad de reincidir, el joven lo descarta de manera tajante y afirma estar conciente de las consecuencias, más aun ahora cuando es adulto, respecto a todo ello se le orienta sobre todo en lo relativo a los riesgos sociales y la necesidad de superarse personalmente , para poder optar a mejores cargos y salarios dentro de la sociedad, además de los aportes que a nivel de ejemplo puede significar a otros, sobre todo a los que han pasado por situaciones similares, a los que él tuvo que atravesar, en general MIGUEL, se mantuvo en todo tiempo receptivo a todas las orientaciones y tolerantes a los señalamientos que se le realizaron.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, es valorado por la juzgadora por cuanto se evidencia que el sancionado de autos, mantiene una evolución estable, está insertado al área laboral sin descartar la posibilidad de ser insertado al ámbito educativo para culminar el ciclo diversificado, considera quien aquí decide que en este aspecto, debe el especialista abordar las causas que motivan su despego a los estudios, y su erradicación para incorporarlo al área educativa a través de cursos de capacitación, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la sanción en comento, pues no es contraria al desarrollo del sancionado y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES debe el especialista abordar las causas que motivan su despego a los estudios, y su erradicación para incorporarlo al área educativa a través de cursos de capacitación,, en consecuencia ACUERDA MANTENER DICHA SANCIÓN, por no ser contraria a su desarrollo, , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ