REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000173
ASUNTO : BP01-D-2006-000173

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relacionadas con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 25 de Septiembre de 2007, este Tribunal Especializado dictó auto mediante el cual ordenó la Ejecución de la Sentencia continente de la Medida de Privación de Libertad impuesta al prenombrado sancionado, por el plazo de cinco (05) años, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Así mismo corre inserto al folio 102 de la Primera pieza, oficio procedente del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui mediante el cual informan que el sancionado de autos ingresó a dicha Institución.

SEGUNDO: Que en ese mismo auto, este Tribunal ordenó la elaboración de un Plan Individual con la participación del joven de autos.

TERCERO: Que el Tribunal observa que no consta en autos el diseño de dicho Plan, razón por la cual se solicitó del mencionado equipo, bajo el oficio Nº 318 de fecha 24 de Marzo de 2008.

CUARTO: Que este Tribunal en conversación telefónica con la DRA. DAYSI YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública Segunda Especializada en su condición de Defensora de los derechos del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha informado que la conducta contumaz de su representado obedece a que teme por su vida.

QUINTO: En razón a lo expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ACUERDA el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales hasta el Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal, para la entrevista correspondiente y de esta manera dar cumplimiento a la elaboración del Plan Individual a que se contrae el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ACUERDA el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de este Juzgado a los fines de sostener entrevista con el Equipo Técnico Especializado para la elaboración del Plan Individual el día MARTES 03 DE JUNIO DE 2008 a las 10:00 a.m., en consecuencia se comisiona suficientemente a Funcionarios del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, a los fines de realizar el referido traslado. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de traslado y oficios al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui y al Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ