REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000223
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este mismo orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: 2el tribunal de Ejecución aplicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena …La Resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo ,dentro del plazo de cinco días….El computo es reformable aún de oficio , cuando se compruebe un error ò nuevas circunstancias lo hagan necesarias:”
II
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se infiere que en fecha 10 DE mayo de 2007 ordenó la ejecución de las sanciones IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado arriba mencionado, las cuales son de cumplimiento simultaneo, según se desprende de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial penal en fecha 12/03/2007, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana Mileidys Gabriela Hernández Quiaro.
En fecha 30 de Mayo de 2007 comparece el sancionado de autos y en audiencia Oral y reservada es impuesto de las sanciones in comento y puesto a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut supra a la presente fecha 28/05/2008, se infiere que ha transcurrido un (01) año y Dos (02) días, es decir un lapso superior al establecido en la sentencia condenatoria, no obstante no consta en autos que el sancionado ha concluido con las entrevistas pautadas con el Equipo Técnico tratante toda vez que el ultimo informe evolutivo fue recibido en fecha 22/04/2008, y la sanción de Libertad Asistida fue revisada el 29 de Abril del año que discurre. En cuanto a las reglas de conducta si bien es cierto que, en el acto de ejecución no se indico la entidad encargada del seguimiento, no es menos cierto que de las actas procesales se desprende que el adolescente no ha incurrido en ningún otro hecho ilícito por ante los Tribunales de esta Jurisdicción Especializada y Ordinaria y no ha tenido problemas con la víctima, ni tampoco se ha juntado con personas que tengan conflicto con la ley penal, razón por la cual este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, emitirá pronunciamiento sobre la cesación de ambas medidas una vez que conste en autos información de la entidad encargada del seguimiento del caso, sobre la culminación de la Medida de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrese oficio solicitando información a la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ