REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000051
ASUNTO : BP01-D-2005-000051
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647 literal e) y en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 06 de Mayo de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 104- 08 de fecha 30 de Abril de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA y suscrito por los Ciudadanos EDGAR SALAZAR, médico Especialista en Familia y NANCY GUAREQUA, Trabajadora Social ambos de la citada Institución, el cual expresa “ Joven adulto de 19 años de edad, asume compromiso legal, asiste hasta la presente fecha con regularidad a las citas pautadas con el especialista, se ha desempeñado como obrero por contrato (se anexa constancia) .En la actualidad trabaja con dos hermanos más, en la pesca de alta mar, luce motivado por ante esta actividad, sin embargo dentro de sus metas, está lograr un trabajo fijo. El joven vive con su pareja (quien cursa primer embarazo de 12 semanas) en calidad de alojado, en vivienda de su progenitora , quien en entrevista constata información suministrada por LUIS, y resalta los cambios positivos en la conducta del joven, a raíz de la relación de pareja, con la joven DULMARIS, se refuerza positivamente ante los señalamientos de la Señora JOSEFINA se orienta sobre la importancia de mantener adecuada comunicación con su pareja y familia, además que se le brinda entrenamiento en el manejo de la empatia, la asertividad y aprender a postergar las conversaciones cuando estas se tornan violentas, el joven es receptivo a las orientaciones dadas.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con las herramientas socio- educativas útil y necesaria implementadas por el equipo técnico tratante está logrando el objetivo de la sanción impuesta, por cuanto además de estar incorporado al ámbito laboral, disfruta de buena relación con su núcleo familiar y su pareja, es decir esta desarrollando sus potencialidades y además ha alcanzado una convivencia familiar, presupuestos necesarios para lograr su reinsertacion social, de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DIEZ (10) MESES , OCHO (08) DIAS ) siendo la fecha de tentativa de culminación de dicha medida el 26 de octubre de 2008; y consecuencialmente ACUERDA MANTENERLA por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ