REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000168
ASUNTO : BP01-D-2006-000168
AUTO ORDENANDO CAPTURA DE SANCIONADO
Vista el acta de Imposición de las sanciones MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de 05 de Mayo de 2008, impuesta al joven adulto WALTER WILMER SALERO AULAR por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, mediante el cual ordena la captura del mentado joven y lo hace en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ, Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa DRA. CARMEN IRAIDA RONDON y de la incomparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 15 de Junio del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, dictó sentencia en la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de ejecución de la sentencia, contentiva de la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.


En fecha 29 de Noviembre del año 2006, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y ordenó la ejecución de las Medidas, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la misma.
Se constata de las actuaciones que el sancionado de autos no ha comparecido por ante este tribunal a los fines de imponerse de la medida a pesar de que la misma ha sido diferida en varias oportunidades no constando resultas de las notificaciones evidenciándose el desinterés del mentado sancionado en cumplir con las medidas impuestas.
De igual manera se recibió comunicación remitida por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, mediante la cual informan que el joven no reside el dirección aportada.
En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de imponerlo de la medida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento; en consecuencia, estima ésta decidora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 5 del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la CAPTURA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuestos e iniciar el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ