REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009746
ASUNTO : BP01-D-2003-000126
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal previo avocamiento de la causa de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 646 y 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos: I
En fecha 14 de mayo de 2008 de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 118 -08 de fecha 08 de Mayo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede Barcelona Estado Anzoátegui, suscrito por el DR HENRY FLORES, médico Psiquiatra de la mentada Unidad, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al sancionado adulto IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Joven se mantiene evolucionando de manera estable, refiere estar integrado al área laboral como comerciante informal (buhonero) mantiene un nivel de autocrítica funcional, lo cual le ha permitido no reincidir y estar conciente de las consecuencias, mas aun cuando es adulto, su nivel motivacional es básico, (trabajo, vivienda y comida) pero el componente antisocial se evidencia en los actuales momentos “compensado” , al mismo tiempo que se incrementa su motivación hacia el trabajo honesto y modelación de conductas adecuadas , razón a ello se procede a realizar charlas individual, donde se le insiste sobre la necesidad de superación, respecto a las otras personas y los riesgos que existen en la sociedad, en general se mostró receptivo y tolerante a los señalamientos .”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar que la sanción inicialmente impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, debe mantenerse, por cuanto el programa socioeducativo al cual está insertado le esta ofreciendo la posibilidad de darse cuenta de que la respuesta de la sociedad frente al delito no es una arbitrariedad, sino la posibilidad de comprender la justicia y su significado para su desarrollo personal integral, y ello es así porque está comprendiendo el ámbito cognitivo, emocional y social del conflicto con la ley penal, de manera pues que satisfaciendo como esta el joven el desarrollo de sus capacidades, esta juzgadora ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto no es contraria al desarrollo del sancionado de marras. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA: MANTENERLA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ