ASUNTO Nº BP02-M-2008-80
Interlocutoria con Fuerza de definitiva.-
María Bolívar Zamora
Manuel Desiderio Rosales.-
13-05-2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000080

Visto el escrito presentado en fecha 06 de mayo del 2008, contentivo de Transacción suscrita por la ciudadana EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA, abogada, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.661.785, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75469, en su carácter de apoderada Judicial de la accionante en el presente juicio de Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana MARIA BOLIVAR ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.483.192, de este domicilio; en contra del ciudadano MANUEL DESIDERIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.745.442, de este domicilio, por una parte; y por la otra el demandado de autos, ya identificado, debidamente asistido del abogado en ejercicio RUBEN DAVID RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.410.593, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85210.- Por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologarla en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los solicitantes. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas del escrito presentado y de la presente homologación.- Así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.-
La Secretaria Acc.,

Abog. Ghilda Jiménez Mijares.-
Lrz.-