REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO Nº BP02-V-2006-001762

Visto el escrito de Promoción de pruebas, presentado en fecha 06 de Mayo del 2.008, por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.888, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; el Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que de acuerdo al Cómputo practicado por Secretaría que inmediatamente antecede los quince (15) días de Despacho correspondientes al lapso que le concede la Ley a las partes para que promuevan las pruebas, comenzaron a correr el día 08 de Abril del 2.008, inclusive, hasta el día 30 de Abril del 2.008, (inclusive); los cuales fueron: 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, y 30 de Mayo del 2.008, inclusive.
De lo dicho anteriormente, necesariamente se astiba que el Escrito de Promoción de Pruebas, consignado en fecha 06 de Mayo del 2.008, por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.888, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, fue traído a los autos de forma Extemporánea; razón por la cual debe este Juzgado NEGAR la admisión de las pruebas promovidas en él por el precitado abogado, como en efecto se niega. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Ghilda Jiménez Mijares
/Amelia