REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000453

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JUAN MANUEL REQUESENS GRUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.168.667 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos RORAIMA DEL PILAR, MARIA AUXILIADORA y JUAN GUILLERMO REQUESENS GRUBER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-1.168.666, V-2.797.687, V-4.011.730 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO GARRONI REQUESENS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.350, donde piden sean declarados Únicos y Universales Herederos de su causante, la ciudadana GILLERMINA GRUBER DE REQUESENS, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-751.787, fallecida ab-intestato el día 01 de octubre de 2.007, en la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 681, de fecha 08 de octubre de 2.007, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que acompaña al folio quince (15) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción y Acta de matrimonio de la de cujus antes identificada, Acta de defunción de quien fue su esposo, el de cujus JUAN MANUEL REQUESENS RULL y acta de nacimiento de los hijos herederos, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO VELIZ LUGO Y ANGEL EDUARDO DELGADILLO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.223.791 y V-16.665.373 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Los conocen de vista trato y comunicación a todos ellos e igualmente que la conocieron y que saben que murió en Barcelona, en esa fecha y de igual forma que ellos son sus únicos herederos”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JUAN MANUEL REQUESENS GRUBER, RORAIMA DEL PILAR REQUESENS GRUBER, MARIA AUXILIADORA REQUESENS GRUBER y JUAN GUILLERMO REQUESENS GRUBER antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GILLERMINA GRUBER DE REQUESENS, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-751.787, fallecida ab-intestato el día 01 de octubre de 2.007, en la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 681, de fecha 08 de octubre de 2.007, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Ghilda Jiménez Mejias



En esta misma fecha y constante de veintitrés (23) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria Accidental,

Abog. Ghilda Jiménez Mejias