REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000644
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MONTILLA DE ASCANIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.904.117, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIVER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 100.166, mediante la cual pide sea declarada, tanto ella como hijos los ciudadanos MADGLY JANETT ASCANIO MONTILLA, IMNI NOEMI ASCANIO MONTILLA Y MIGUELANGEL ASCANIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.280.534, V-8.299.947 y V-15.050.531; Únicos y Universales Herederos de su causante, el de cujus MIGUEL ANGEL ASCANIO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.897.589 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 06 de septiembre de 2.001, en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 239, expedida por El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de septiembre del año 2.001 y que riela al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: partida de defunción del de cujus, partidas de nacimiento de sus hijos herederos, los ciudadanos MADGLY JANETT ASCANIO MONTILLA, IMNI NOEMI ASCANIO MONTILLA Y MIGUELANGEL ASCANIO MONTILLA, igualmente la partida de matrimonio del de cujus MIGUEL ANGEL ASCANIO con la ciudadana GLADYS JOSEFINA MONTILLA DE ASCANIO antes identificada.-Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos FREDY ALBERTO CASTILLO Y JOSE GREGORIO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.421.635 y V-8.278.622, respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 14 de marzo de 2.008, manifestando bajo juramento que: Si los conocen de vista trato y comunicación y que conoció al difunto, que saben y les consta que falleció en esa fecha y en ese lugar y que ellos son sus descendientes.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MONTILLA DE ASCANIO, MADGLY JANETT ASCANIO MONTILLA, IMNI NOEMI ASCANIO MONTILLA Y MIGUELANGEL ASCANIO MONTILLA antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL ASCANIO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.897.589 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 06 de septiembre de 2.001, en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 239, expedida por El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de septiembre del año 2.001, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretarias las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Ghilda Jiménez Mejias
En esta misma fecha y constante de doce (12) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria Accidental,
Abog. Ghilda Jiménez Mejias