REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000991


Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por LISBETH AMERICA RAMIREZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.195.350, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ODEXY MATRUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.592, mediante la cual pide sea declarada, tanto ella como sus hermanos, los ciudadanos CONSUELO FONTT ROJAS, LUIS RAFAEL FONTT ROJAS, NELLYS DEL VALLE FONTT ROJAS, HERMINIA FONTT ROJAS, BENITO DE JESUS RAMIREZ ROJAS, JESUS ENRIQUE RAMIRES ROJAS, LISBETH AMERICA RAMIREZ ROJAS Y MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS; Únicos y Universales Herederos de su causante, la de cujus FLOR ROJAS DE RAMIREZ, quien fuere venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.798.051 y de este domicilio, fallecida ab-intestato el día 03 de septiembre de 2.003, en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 242, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Bolívar, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de septiembre del año 2.003 y que riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: partida de defunción de la de cujus FLOR ROJAS DE RAMIREZ, partida de Matrimonio de los de cujus FLOR ROJAS DE RAMIREZ y BENITO RAMIREZ CRESPO, partidas de nacimiento de sus hijos herederos, los ciudadanos CONSUELO FONTT ROJAS, LUIS RAFAEL FONTT ROJAS, NELLYS DEL VALLE FONTT ROJAS, HERMINIA FONTT ROJAS, BENITO DE JESUS RAMIREZ ROJAS, JESUS ENRIQUE RAMIRES ROJAS, LISBETH AMERICA RAMIREZ ROJAS Y MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS.-Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos LULIANA CASTRO Y ROBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.486.399 y V-3.954.753, respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 13 de marzo de 2.008, manifestando bajo juramento que: Si los conocen de vista trato y comunicación y que conoció al difunto, que saben y les consta que falleció en esa fecha y en ese lugar y que ellos son sus Únicos Herederos.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CONSUELO FONTT ROJAS, LUIS RAFAEL FONTT ROJAS, NELLYS DEL VALLE FONTT ROJAS, HERMINIA FONTT ROJAS, BENITO DE JESUS RAMIREZ ROJAS, JESUS ENRIQUE RAMIRES ROJAS, LISBETH AMERICA RAMIREZ ROJAS Y MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FLOR ROJAS DE RAMIREZ, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.798.051 y de este domicilio, fallecida ab-intestato el día 03 de septiembre de 2.003, en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 242, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Bolívar, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de septiembre del año 2.003, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Ghilda Jiménez Mejias
En esta misma fecha y constante de veinte (20) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria Accidental,

Abog. Ghilda Jiménez Mejias