REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000907
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA CAROLINA HOWARD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.980, a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio, LUIS ANTONIO FARIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100751; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de origen Estadal, en donde se encuentran construidas unas bienhechurias consistentes en una casa, la cual tiene un área de ciento sesenta metros cuadrados (160 Mts2), de construcción aproximadamente, consistente de dos (02) niveles, con paredes de bloque y techo de platabanda; distribuida de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños con piezas sanitarias, cocina empotrada, sala-comedor, porche, lavandero, piso de cerámica, estacionamiento con piso de terracota; una parrillera construida en ladrillo, con gabinetes y techo de machihembrado; un (01) depósito con techo de platabanda, un tanque subterráneo con capacidad de diez mil litros (10.000 lts.), un (01) hidroneumático con filtro, un (01) portón de hierro; SEGUNDO NIVEL: Una (01) habitación con piso de cerámica, un (01) baño con sus piezas sanitarias, una sala estar amplia, escalera independiente del primer nivel; cuya parcela de terreno mide veinte metros (20 Mts.) de ancho por veintidós metros (22 Mts.) de largo, para un total de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 Mts.2), aproximadamente, totalmente acercada con paredes de bloque; sin número de identificación, ubicada en la Calle “San Celestino”, de la población de “Barbacoa”, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente, con Calle “San Celestino”, en una extensión de veinte metros (20Mts.) lineales; SUR: Su fondo, con casa que es o fue de la ciudadana Ayaris Díaz, en una extensión de veinte metros (20 Mts.) lineales; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Alfredo Martínez, en una extensión de veintidós metros (22Mts.) lineales; OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Jesús Golindano, en una extensión de veintidós metros (22 Mts.) lineales.- En Dichas bienhechurias se invirtió la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), en la actualidad Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf 100.000,oo) tal y como se evidencia de instrumento público debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2.007); vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, como lo son el documento poder otorgado al abogado Luís Antonio Farias, antes identificado y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2.008), quedando anotado bajo el Número 002, Tomo 003 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría y documento de construcción debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2.007), quedando anotado bajo el Número 009, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE BERMUDEZ Y ROBERTO ANTONIO GARCIA de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.251.365 y V-13.954.753 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de mayo del presente año, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que la referida ciudadana ANA CAROLINA HOWARD RODRIGUEZ, antes identificada, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurias en referencia.- Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurias de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ANA CAROLINA HOWARD RODRIGUEZ, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Ghilda Jiménez Mijares
En esta misma fecha y constante de dieciocho (18) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.
La Secretaria Accidental,
Abog. Ghilda Jiménez Mijares