REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001011
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NANCY TERESA FIGUERAS VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.195.717, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 87.120, mediante la cual pide sea declarada, tanto ella como sus hermanos, los ciudadanos NORIS DEL VALLE FIGUERAS VILLARROEL, NANCY TERESA FIGUERAS VILLARROEL, LEOPOLDO RAFAEL FIGUERA VILLARROEL, BAUTISTA RAFAEL FIGUERA VILLARROEL, GLENDA OSLINDA FIGUERA VILLARROEL, PEDRO JOSE FIGUERA VILLARROEL, Y JOSE LUIS SOCORRO FIGUERA VILLARROEL; Únicos y Universales Herederos de su causante, el de cujus BAUTISTA RAFAEL FIGUERAS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-570.396 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 03 de septiembre de 2.003, en la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 444, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Sotillo, hoy en día Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de noviembre del año 2.007 y que riela al folio ocho (08) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: partida de defunción de el de cujus BAUTISTA RAFAEL FIGUERAS, partida de Matrimonio de los de cujus BAUTISTA RAFAEL FIGUERAS y ESTILITA MARIA VILLARROEL, partidas de nacimiento de sus hijos herederos, los ciudadanos NORIS DEL VALLE FIGUERAS VILLARROEL, NANCY TERESA FIGUERAS VILLARROEL, LEOPOLDO RAFAEL FIGUERA VILLARROEL, BAUTISTA RAFAEL FIGUERA VILLARROEL, GLENDA OSLINDA FIGUERA VILLARROEL, PEDRO JOSE FIGUERA VILLARROEL, Y JOSE LUIS SOCORRO FIGUERA VILLARROEL .-Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos OSAINE ABREU FLORES Y YRNAMA SOTO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.328.610 y V-11.909.142, respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 28 de marzo de 2.008, manifestando bajo juramento que: Si los conocen de vista trato y comunicación y que conocieron al difunto, que saben y les consta que todos ellos son sus hijos y que saben que ellos son sus Únicos Herederos e igualmente que murió en esa fecha y en ese lugar.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos NORIS DEL VALLE FIGUERAS VILLARROEL, NANCY TERESA FIGUERAS VILLARROEL, LEOPOLDO RAFAEL FIGUERA VILLARROEL, BAUTISTA RAFAEL FIGUERA VILLARROEL, GLENDA OSLINDA FIGUERA VILLARROEL, PEDRO JOSE FIGUERA VILLARROEL, Y JOSE LUIS SOCORRO FIGUERA VILLARROEL antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus BAUTISTA RAFAEL FIGUERAS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-570.396 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 03 de septiembre de 2.003, en la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 444, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Sotillo, hoy en día Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de noviembre del año 2.007, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Ghilda Jiménez Mejias
En esta misma fecha y constante de veintidós (22) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria Accidental,
Abog. Ghilda Jiménez Mejias