REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000090
Vista la Transacción de fecha 25 de Abril del 2.008, que cursa al folio 14 y su vuelto del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio Carlos Manuel Pedroza Alvarado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.898, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.946, parte actora en este juicio de cobro de bolívares, seguido a través del procedimiento intimatorio, por una parte, y por la otra, el demandado ciudadano Francisco Antonio Dum, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.634, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.442, mediante la cual acuerdan en su ultimo párrafo lo siguiente “…Pedimos a este Tribunal que una vez que conste en autos que se haya verificado el pago al Banco emisor del titulo cambiario a que se hace referencia en el punto 2 de la presente Transacción se sirva dictar el respectivo auto de homologación otorgándole el carácter de cosa Juzgada…”; Ahora bien, por cuanto mediante diligencia de fecha 02 de Mayo de 2.008, el accionante abogado en ejercicio Carlos Manuel Pedroza Alvarado, antes identificado, manifiesta que ha recibido de manos del ciudadano Francisco Antonio Dum, antes identificado, la cantidad Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 6.000,00), dándose por satisfecho de la obligación de pago intimada y solicita a este Juzgado la entrega de la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 6.000,00), que fuere embargada y que se encuentra disponible en este despacho; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la transacción celebrada, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes y en consecuencia: acuerda el pedimento planteado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2.008, de suspender la medida de embargo preventiva decretada en fecha 03 de abril de 2.008 y ordena, con vista de la diligencia de fecha 02 de mayo de 2.008, suscrita por el accionante y al contenido de la transacción celebrada por ambas partes, la entrega de la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 6.000,00), embargada preventivamente al demandante ciudadano Manuel Pedroza Alvarado ya identificado. Así se decide administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Líbrense oficios notificando la suspensión de la medida y la entrega de las cantidades embargadas. Cúmplase lo ordenado.

El Juez,

Henry Agobian Viettri. El Secretario Accidental


José A. Figuera