REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Asunto: BP02-S-2008-001850

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana SEGUNDA CARMEN PARUTA DE GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.177.202, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Alcadia Guaita Villarroel, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 95.357, mediante la cual solicita, que tanto ella como sus hijos, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Ramón Lorenzo Guatarama, fallecido Ab-Intestato en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 04 de Noviembre de 2.007. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de cujus, Acta de Matrimonio de la solicitante y Partida de Nacimiento de los hijos de del de cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Felipe Tabares y Eduardo Antonio Medina Marea, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 3.687.547 y 493.999 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, desde varios años, y que conocieron también al difunto Ramón Guatarama, quien falleció en Lechería; Que les consta que la solicitante, procreó con el difunto Ramón Guatarama siete (7) hijos, que son los que se mencionan en la solicitud; Que les consta que la solicitante, así como sus hijos, ciudadanos Segunda Carmen Paruta de Guatarama, Ramón Ibrahin, Gisela del Valle, Rafael Enrique, Aracelys de la Candelaria, José Gregorio, María de los Ángeles, y Carlos Antonio Guatarama Paruta, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del difunto Ramón Guatarama.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante Segunda Carmen Paruta de Guatarama, y a sus hijos, ciudadanos Ramón Ibrahin, Gisela del Valle, Rafael Enrique, Aracelys de la Candelaria, José Gregorio, María de los Ángeles y Carlos Antonio Guatarama Paruta venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos.1.177.202, 8.220.558, 8.210.404, 8.225.724, 8.230.993, 8.247.931, 8.262.847 y 8.281.477 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

El Secretario Accidental,

Abg. José Figuera.