BP02-V-2004-259.-
Fondepmi contra Corporación Arte Sol. C.A.-
Transacción.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2004-000259

Visto el escrito de fecha 16 de Abril del 2008, contentivo de Transacción suscrita por la ciudadana ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de Identidad N° 8.226.991, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27887, en su carácter de apoderada Judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.956.006, parte demandante; y por la otra el demandado ciudadano ANTONIO PAOLINO QUEREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.092.233, en su doble condición de representación de la Empresa demandada CORPORACIÓN ARTE SOL, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 06, Tomo A-10, en fecha 10 de febrero de 1999, y representante Legal de la ciudadana CARMEN QUEREIGUA DE COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.007.172, debidamente asistido por la Abogada TERESA ALFONSO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.498,; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su escrito; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,

Henry Agobian Viettri.- El Secretario Acc.,

Abog. José Alberto Figuera.-
Lrz.