REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Asunto: BP02-M-2007-000183

Visto el escrito de convenimiento de fecha 15 de Mayo de 2.008, suscrito por la abogada en ejercicio LEIDA SERRANO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.629, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora empresa GBC. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Mayo de 1.992, bajo el Nº 22, Tomo 90-A pro, por una parte, y por la otra, el abogado Luís R. Santana Pocaterra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.152.964, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 8.195, actuando en su carácter de Representante de la empresa PROGESI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Junio de 1.996, bajo el Nº 13, Tomo A-23, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, tramitado por el procedimiento Intimatorio, mediante el cual solicitan la Homologación del presente Convenimiento, en los mismos términos y condiciones en él establecidos; este Tribunal, por cuanto lo solicitado ha lugar en Derecho, lo acuerda. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscritas por las partes, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena su envío al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,

Abg. Ghilda Jiménez M.