REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000259.-


Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2.008, suscrita por la abogada en ejercicio Eva González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.376, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la Transacción suscrita con la parte demandada en fecha 08 de abril de 2.008, este Tribunal, por cuanto observa que la misma no ha sido homologada, no siendo ésta contraria derecho, le imparte su debida Homologación, ello de co0nformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Ahora bien, homologada como ha sido la transacción de fecha 08 de abril del 2008, presentada por los ciudadanos, EVA GONZALEZ ESPAÑOL, abogada, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31376, en su carácter de apoderada Judicial de la demandante, y por parte de los demandados sus apoderados Judiciales, los abogados: MARIGINIA GARCIA S. y JESUS ALBERTO GARCIA G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 87111 y 43.373, respectivamente; por cuanto el accionante ha manifestado que el demandado no ha dado cumplimiento a la misma, ordena dicho cumplimiento de manera voluntaria, para lo cual se le concede a la parte demandada un plazo de cinco (05) días de despacho. Así se decide administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley-

El Juez Titular,

Henry Agobian Viettri.- La Secretaria Accidental.,

Ghilda Jiménez Mijares.-
Lrz.