REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001264
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas ACUNCEL YURISAN MARTINEZ SALAVARRIA Y AIDMAR YAMILETH MARTINEZ SALAVARRIA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliadas en la población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.417.617 y V-9.419.676 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.658, mediante la cual pide sean declaradas Únicas y Universales Herederas de su causante, la de cujus HAYDEE JOSEFINA SALAVARRIA, quien fuere venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.802.442, domiciliada en la población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y fallecida ab-intestato el día 02 de mayo de 2.004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 287, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de mayo del año 2.004 y que riela al folio dos (02) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: partida de defunción de la de cujus HAYDEE JOSEFINA SALAVARRIA partidas de nacimiento de sus hijas herederas, las ciudadanas ACUNCEL YURISAN MARTINEZ SALAVARRIA Y AIDMAR YAMILETH MARTINEZ SALAVARRIA .-Así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARIA COLUMBA MARTINEZ Y FLORSIA GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.778.808 y V-2.778.874, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, en fecha 21 de abril de 2.008, manifestando bajo juramento que: Si los conocen de vista trato y comunicación y que conocieron a la difunta, que saben y les consta que falleció en ese lugar y en esa fecha, igualmente que les consta que era madre de ellas y que les consta que ellas son sus Únicas Herederas.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas ACUNCEL YURISAN MARTINEZ SALAVARRIA Y AIDMAR YAMILETH MARTINEZ SALAVARRIA antes plenamente identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus HAYDEE JOSEFINA SALAVARRIA, quien fuere venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.802.442, domiciliada en la población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y fallecida ab-intestato el día 02 de mayo de 2.004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 287, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de mayo del año 2.004, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Ghilda Jesús Jiménez Mejias
En esta misma fecha y constante de doce (12) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria Accidental,
Abog. Ghilda Jesús Jiménez Mejias