REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001878

Vista la solicitud de Titulo de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana OSMARY CRISTINA SABINO BARROLLETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.106, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOBENNYS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.617, mediante la cual pide sea declarada, tanto ella como sus hermanos, los ciudadanos OMAR JOSE SABINO BARROLLETA Y INOSMARY MARIA SABINO BARROLLETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.997.867 y V-8.495.105 respectivamente, Únicos y Universales Herederos de su causante, la de cujus OSCARINA BARROLLETA DE SABINO, quien fuere venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-776.507, domiciliada y fallecida ab-intestato el día 26 de enero de 2.008, en la ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 17, expedida por el Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de febrero del año 2.008 y que riela al folio cinco (05) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: partida de defunción de la de cujus OSCARINA BARROLLETA DE SABINO, partidas de nacimiento de sus hijos herederos, los ciudadanos OSMARY SABINO BARROLLETA, OMAR JOSE SABINO BARROLLETA Y OSMARY CRISTINA SABINO BARROLLETA .-Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos SKINOIRA JOSEFINA ROJAS MARCANO Y MARIBEL CANDELARIA SOTO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.422.621 y V-13.789.743, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de abril de 2.008, manifestando bajo juramento que: “conocen de vista trato y comunicación a la solicitante y a sus hermanos, que conocieron a la difunta y que saben y les consta que falleció en su casa en esa fecha, igualmente que les consta que era madre de todos ellos y que saben y les consta que ellos son sus Únicos Herederos”.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos OSMARY SABINO BARROLLETA, OMAR JOSE SABINO BARROLLETA Y OSMARY CRISTINA SABINO BARROLLETA antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OSCARINA BARROLLETA DE SABINO, quien fuere venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-776.507, domiciliada y fallecida ab-intestato el día 26 de enero de 2.008, en la ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 17, expedida por el Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de febrero del año 2.008, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Ghilda Jesús Jiménez Mejias

En esta misma fecha y constante de diecisiete (17) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria Accidental,

Abog. Ghilda Jesús Jiménez Mejias