ASUNTO Nº BP02-V-2008-000110
Acción Declarativa de concubinato
Doris Arevalo Vs.
Renny Luiis Castillo
27/05/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000110
Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Marzo del 2.008, suscrita por los ciudadanos: RENNY LUIS CASTILLO y DORIS AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.260.535 y 8.237.433, domiciliados en la Población de Puerto Píritu, estado Anzoátegui, demandado y demandante, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CARRILLO CALDERON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.738, mediante la cual desisten tanto del procedimiento, como de la Acción; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Amelia Salazar.-
Lrz.-
|