REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BN01-X-2008-000013
I
Antecedentes de la situación.

Vista la Inhibición planteada en fecha 08 de mayo del 2.008, por el Abogado JOSE JESUS RAMIREZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DESALOJO hubiere intentado la ciudadana CAROLINA TERESA VALERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.492.048, a través de su co-apoderado Judicial, Abogado JUAN RAFAEL AGUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.568, contra el ciudadano PEDRO EMILIO SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.503, evidencia este Sentenciador que dentro del lapso a que se contrae el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, el Juez inhibido no fue allanado por las partes.

En consecuencia pasa de seguidas este Tribunal a decidir la Inhibición planteada conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
II
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión.
Aduce el Juez inhibido para sustentar su Inhibición:
“…Este Juzgador considera pertinente dejar constancia que debido a circunstancias anteriores existe enemistad manifiesta entre uno de los apoderados actores, específicamente el Abg. Ricardo Alfonso Bajares, y por tal razón me encuentro incurso en una de las causales establecidas en la Ley que pudiera afectar la transparencia y pulcritud del proceso. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”

Dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 18º:
”Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Asimismo dispone el artículo 84 Ejusdem:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal invocada, lo cual pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, este sentenciador en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
.

III
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara: Con Lugar la Inhibición planteada, mediante acta de fecha 08 de mayo del 2.008, por el Abogado JOSE JESUS RAMIREZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DESALOJO hubiere intentado la ciudadana CAROLINA TERESA VALERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.492.048, a través de su co-apoderado Judicial, Abogado JUAN RAFAEL AGUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.568, contra el ciudadano PEDRO EMILIO SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.503. Así se decide.

En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al referido Tribunal, a los fines legales consiguientes. Así también se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintiocho de marzo del año dos mil ocho.
EL Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri La Secretaria Accidental,

Amelia Salazar


En esta misma fecha, siendo la 1:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,

Amelia Zalazar
HAV/air.-