REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-M-2008-000158
Vista la TRANSACCIÓN de fecha 28 de Mayo de 2.008, la cual cursa a los folios del 24 al 26, del presente expediente, suscrita en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento Intimatorio, por la ciudadana Judith Josefina González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 3.177.755, representada por sus apoderados judicial abogados Ricardo Bellorín y Rafael Morello, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 80.669 y 85.211 respectivamente, parte actora en este proceso, por una parte, y por la otra, Inmobiliaria Juanmi, C.A, parte demandada, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Diciembre de 1.978, bajo el No. 42, Tomo A-10, representada por su Presidente, ciudadano Arístides Alberto Lander, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 8.316.473, asistido por el abogado en ejercicio Luís Guzmán, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 132.543; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
DR. HENRY AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LUISA RIVERO Z.
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