REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-006673

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS DE LA TRINIDAD COLON MARQUEZ, venezolano, soltero mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-13.168.686, y de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY RIVERO inscrita en el I.P.S.A bajo el No.4.184.321, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio a su favor, sobre un vehículo de la siguientes características: MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 389-XLS; COLOR: BLANCO; AÑO: 1.998; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1SP13793; MOTOR: V-8, MODELO: F-150, el cual manifiesta haberlo adquirió, por compra que hiciere al ciudadano ENNO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.383.919, en el mes de enero del año 2.007, por la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs.14.000.000,oo), en la actualidad Catorce Mil Bolívares Fuertes (Bsf 14.000,oo).- Examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-2208, de fecha 18 de febrero de 2.008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ARQUIADES LOPEZ Y ELKARMAURINA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.275.664 y V-13.067.732, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de abril de 2.008, y bajo juramento manifestaron que: Conocen de vista, trato y comunicación al solicitante; Que saben y les consta, que el solicitante adquirió ese vehiculo con dinero de su propio peculio por compra hecha al ciudadano Enno Sánchez; Que saben y les consta que lo obtuvo por esa cantidad, igualmente que desde esa mencionada fecha ha venido poseyendo dicho vehiculo sin que lo haya molestado persona alguna.
Este Tribunal, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo antes descrito, a favor del ciudadano JESUS DE LA TRINIDAD COLON MARQUEZ, venezolano, soltero mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-13.168.686, y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez titular

Dr. Henry Agobian Viettri


La Secretaria Accidental

Luisa Rivero Zacarías