ASUNTO Nº BP02-T-2008-000002
Interlocutoria: Tránsito
Daños y Perjuicios
OLIVIA CAROLINA IGLESIA SÁNCHEZ Vs.
SEGUROS GUAYANA C.A.
05/05/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 30 de Abril del 2.008, suscrita por el Abogado JOSÉ LUÍS APONTE ROMERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.821, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara la ciudadana OLIVIA CAROLINA IGLESIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.009.241 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, contra la Empresa SEGUROS GUAYANA C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Octubre de 1.974, bajo el Nº 768, folios 60 (vto) al 65, Tomo Ocho, con una modificación de fecha 28 de Marzo de 1.995, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Abril del 1.996, bajo el Nº 07, Tomo C; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones contenidos en su diligencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados junto con el Libelo de la Demanda, los cuales se encuentran insertos a los folios 05 al 36 del presente Expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
El Secretario Accidental,
José Alberto Figuera
En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo antes ordenado por falta de fotostatos. Conste.
El Secretario Accidental,
/Amelia
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