ASUNTO Nº BP02-M-2007-000111
Homologó desistimiento.-
Sociedad de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui.-
Vs. R V M Distribuciones .-
06/05/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000111
Vista la diligencia, de fecha 30 de Abril del 2.008, suscrita por la Abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84631, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en el juicio que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, incoada por la Empresa SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI S.A. (S.G.R. ANZOÁTEGUI S.A.), domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Noviembre del 2.005, bajo el Nº 7, Tomo A-90, en contra de la firma personal R.V.M. DISTRIBUCIONES, registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo del 2.006, bajo el Nº 44, tomo B-5; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones contenidos en su diligencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento cambiario en original el cual corre inserto al folio Diecisiete (17) del presente Expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio; se ordena proceder en cuanto a la suspensión de la medida decretada en el cuaderno separado de medidas y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri.- El Secretario Accidental,
José Alberto Figuera
En esta misma fecha, no se desglosó la Letra de cambio por falta de fotostatos.
El Secretario Accidental,
Luisa.-
|