REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001146
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LEONARDO DALMAU MINDAN, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.433.793, debidamente asistido por el abogado en ejercicio INAIL A. CAMPOS BORBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 106.401, mediante la cual pide sea declarado tanto él como sus hermanos, los ciudadanos; ELOY DALMAU MINDAN, ESTER DALMAU MINDAN, ambos de nacionalidad española, mayores de edad y domiciliados en España Únicos y Universales Herederos, de sus padres, los de cujus BARTOLOME DALMAU SALANELLAS Y ESTER MINDAN DE DALMAU, quienes fueron de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos E-81.433.791 y E-81.433.790 domiciliados en la población de Santa Inés Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.- El primero fallecido ab-intestato, el día 01 de marzo de 2.006, en la población de Santa Inés Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui correspondiente al año 2.006, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente solicitud y la segunda, fallecida el día 08 de septiembre de 1.982, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el partida de defunción Nº 818, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.982, la cual riela al folio cinco (05), de la presente solicitud .- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Partida de defunción y de matrimonio de los de cujus BARTOLOME DALMAU SALANELLAS Y ESTER MINDAN DE DALMAU, expedida por el Registro civil de Altorricon, España al igual que las partidas de nacimientos de los hijos herederos expedidas por el Registro civil de Lérida, España, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos DICSIGSON MARTINEZ Y VIRMA JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.226.051 y V-8265.248 respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 27 de marzo de 2.008, manifestando bajo juramento que: Los conocen de vista trato y comunicación a el y a sus hermanos, también que les costa que ellos eran sus padres, igualmente que es cierto y les consta que murieron en esos lugares e igualmente, que ellos son sus únicos herederos y que no dejo otros.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos LEONARDO DALMAU MINDAN, ELOY DALMAU MINDAN, ESTER DALMAU MINDAN, todos antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus BARTOLOME DALMAU SALANELLAS Y ESTER MINDAN DE DALMAU, el primero fallecido el día 01 de marzo de 2.006, en la población de Santa Inés Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.006, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente solicitud y la segunda fallecida el día 08 de septiembre de 1.982, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el partida de defunción Nº 818, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.982, la cual riela al folio cinco (05), de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
El Secretario Accidental,
Abog. Jose Alberto Figuera
En esta misma fecha y constante de dieciocho (18) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
El Secretario Accidental,
Abog. Jose Alberto Figuera