ASUNTO Nº BP02-M-2007-000112
Interlocutoria: Mercantil
SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS
Vs. A.C. INVERSIONES COUNTRY IV
07/05/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 06 de Mayo del 2.008, suscrita por la Abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en el juicio que por Cobro de Bolívares hubiere incoado la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI S.A. (S.G.R. – ANZOÁTEGUI S.A.), domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Noviembre del 2.005, bajo el Nº 7, Tomo A-90, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INVERSIONES COUNTRY IV, de este domicilio e inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con Función Notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones contenidos en su diligencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la demandada, en fecha 24 de Septiembre del 2.007. Devuélvanse el original de la Letra de Cambio, la cual corre inserta al folio 18 del presente Expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
El Secretario Accidental,

José Alberto Figuera
En esta misma fecha, no se devolvió el original por falta de fotostatos. Conste.
El Secretario Accidental,

José Alberto Figuera
/Amelia