REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-M-2007-000227
Vista la diligencia de fecha 30 de Abril de 2.008, suscrita por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD DE GARANTIAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto de 2.005, bajo el N° 07, Tomo A-90, mediante el cual desiste del presente procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
El Secretario Accidental,
Abg. José A. Figuera.
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