REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001955
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUZ DEL CARMEN BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.835, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 16.797.615, mediante la cual pide sea declarada, tanto ella como los ciudadanos ORESTES DANIEL PEROZO CROES, JOHALIS LOURDEZ PEROZO CROES, JUAN CARLOS PEROZO CROES Y ORESTE JESUS PEROZO PAREDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio; Únicos y Universales Herederos de su causante, el de cujus ORESTES SEGUNDO PEROZO PEROZO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.625 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 21 de mayo de 2.007, en la población de San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 45, expedida por la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2.007 y que riela al folio doce (12), de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: partida de defunción del de cujus ORESTE SEGUNDO PEROZO PEROZO, partidas de nacimiento de sus hijos herederos, los ciudadanos ORESTES DANIEL PEROZO CROES, JOHALIS LOURDES PEROZO CROES, JUAN CARLOS PEROZO CROES Y ORESTES JESUS PEROZO PAREDES, igualmente la partida de matrimonio del de cujus ORESTES SEGUNDO PEROZO PEROZO con la ciudadana LUZ DEL CARMEN BRITO DE MARTINEZ antes identificada.-Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS ALEXANDER MATA y JOSE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.878.030 y V-8.251.365, respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 07 de mayo de 2.007, manifestando bajo juramento que: Si la conocen de vista trato y comunicación y también saben que eran casados y que saben y les consta que el era divorciado de esa ciudadana y que procreo un hijo con ella, que saben y les consta que falleció en esa fecha e igualmente que su residencia queda en ese lugar.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos LUZ DEL CARMEN BRITO MARTINEZ, ORESTES DANIEL PEROZO CROES, JOHALIS LOURDES PEROZO CROES, JUAN CARLOS PEROZO CROES Y ORESTES JESUS PEROZO PAREDES, antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORESTE SEGUNDO PEROZO PEROZO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.625 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 21 de mayo de 2.007, en la población de San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 45, expedida por la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de mayo del año 2.007, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
El Secretario Accidental,
Abog. Jose Alberto Figuera
En esta misma fecha y constante de dieciocho (18) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
El Secretario Accidental,
Abog. Jose Alberto Figuera