REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-T-2007-000040
Encontrándose el presente juicio en el estado en que se fijen los términos en que quedó planteada la controversia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a hacerlo, de la siguiente manera:
Por auto de fecha dos (02) de Octubre del 2.007, este Juzgado admitió la demanda que por DAÑOS MATERIALES derivados de Accidente de Tránsito, hubiere incoado el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.504, a través de su apoderado judicial José Ramón Núñez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.094, en contra del MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,.-
Alegan el demandante en su escrito libelar, en resumen:
Que en fecha 23 de Noviembre de 2.005, aproximadamente a las 7:00 de la noche, el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.804.483, domiciliado en la casa S/N°, Calle 24 de Julio, Cruce con Bello Monte, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, conducía por el canal que le correspondía, el derecho, el vehículo Placas: N° XFB433, Marca: Jeep, Tipo: Sport Wagon, Clase Camioneta, Seríal de Carrocería: 8YACA15UXHV050368, Modelo: Grand Wagoneer, Color: Gris, Serial del Motor: 6 cil, Año: 1.987, Uso: Particular, propiedad de su representado, ya identificado, se dirigía en sentido hacia Cantaura, y en una recta, asfaltada, seca para el momento, que está frente de instalaciones de PDVSA, a 500 metros aproximadamente de la casa rosada de dicha carretera; en una forma violenta, intempestiva, a exceso de velocidad, el vehículo Placas: BAE611J, Marca Toyota, Módelo: Land Cruiser, Tipo: Camioneta, Clase: Ambulancia, Año: 2002, Color: Blanco, propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedro María Freites, Anzoátegui, con domicilio en la Avenida Freites, frente a la Plaza Bolívar, Cantaura, Estado Anzoátegui, conducido por el ciudadano PEDRO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.791.286, domiciliado en la casa S/N° Calle principal, Campo Mata, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, que se trasladaba hacia Cantaura, impactó contra la parte trasera del vehículo Placas: 316XAX, Marca: Chevrolet, Módelo Silverado, Tipo: dic-up, Clase: Camioneta, Año: 1.987, Color: Blanco, Seríal de Carrocería: DCR41THV203852, Seríal del Motor: THV203852, conducido por el ciudadano LUIS ARMANDO BAEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.623.806, domiciliado en el Campo la Algodonera, Campo Mata, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, e inmediatamente en forma súbita impactó contra la parte trasera del vehículo Placas: XFB433, Marca: Jeep, Color Gris, propiedad de su representado, causándole a éste, los siguientes daños sobre las piezas y partes: Guardafangos traseros, compuerta trasera, luces traseras, puertas traseras, Bitácora de pasajeros, Chasis, Rejillas de ventilación, diferencial trasero, sistema de suspensión trasero, vidrios y lateral izquierdo, parachoques trasero; estos daños fueron evaluados por el ciudadano HENRY JOSÉ LARES ALISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.798.980, experto avaluador y ajustador de Pérdidas, Código 2107, miembros activo de la asociación de peritos Avaluadores de tránsito de Venezuela, designado por la dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual concluyó que el valor determinado de la reparación de los daños mencionados ascienden a la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500.000,00), como se evidencia de Acta de avaluó N° 57, de fecha 04 de Diciembre del año 2006, cursante al folio 23 de las actuaciones Administrativas, practicadas por el Funcionario S 2do (TT) 2756, OPNIMER Ruiz , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.998, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la U.E.V.T.T.T. N° 21, Anzoátegui, Sector Cantaura.-
En el auto de admisión de la demanda, se ordenó de acuerdo al Artículo 152 de la ley Orgánica del Poder Municipal, citar a la demandada MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la persona de la Sindico Procuradora Municipal, mediante oficio, a fin de que compareciere por ante este Tribunal dentro del término de 45 días continuos, contados a partir de que conste en autos, haberse practicado dicha citación, más un día que se le concede como término de distancia, para que diere contestación a la demanda.
En fecha 05 de Noviembre del 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó citación hecha mediante oficio, debidamente firmada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Pedro María Freites de este Estado.-
En fecha 14 de Enero del 2.008, el abogado JOSÉ JACINTO CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.471, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.892, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, presentó escrito de Contestación a la demanda, en donde arguye lo siguiente:
Que en el caso que nos ocupa, el demandante atribuyó a la Alcaldía la cualidad de propiedad del vehículo involucrado en el presunto accidente, lo cual no se compagina con la realidad.- En efecto, en el Titulo Objeto de la Pretensión, el demandante señaló”… demando a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEDRO MARIA FREITES, ESTADO ANZOATEGUI, en la persona de su ALCALDESA, ciudadana EVELYN URDANETA de BARRETO, en su carácter de propietaria del vehículo Placas BAE 611, Marca Toyota, Color Blanco…” En Razón de ello, Negó, rechazó y contradijo, que el vehículo BAE611J, Marca Toyota, Módelo: Land, Cruiser, Tipo: Camioneta, Clase: Ambulancia, Año: 2002, Color: Blanco, sea propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedro María Freites, Anzoátegui y como consecuencia no se deriva ningún tipo de responsabilidad en su contra ni de los órganos a través de los cuales se ejerce el Poder Público Municipal, con ocasión de accidentes ocasionados por un vehículo que no es de su propiedad, tal y como lo pretende la parte accionante.-
Asimismo solicitó que la presente demanda sea declarada sin Lugar, con todos los pronunciamientos de ley y con expresa condenatoria en costas a la parte demandante.-
En fecha 24 de Abril del 2.008, siendo la oportunidad fijada, se efectúo la Audiencia Preliminar compareciendo a dicho acto solamente la parte demandada, a través del ciudadano JOSÉ JACINTO CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.471, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.892, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, señalando dicha parte demandante que: “ Consigno copia simple de Acta N° 12, de fecha doce (12) de septiembre del año 2005, emanada del Concejo del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de la cual se evidencia el carácter de Síndico Procurador invocado y cuyo original reposa en los Libros de Actas de ese Ente Municipal. En relación a la demanda, invoco la excepción de ilegitimidad de la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, en razón de que la misma no es propietaria de ninguno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, según la narrativa del libelo de demanda.- Efectivamente ciudadano Juez el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone que el propietario de un vehículo es quien figure en el Registro Nacional de vehículos a cargo del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.- De otra parte el Articulo 127 Ejusdem, dispone. Que en caso de accidentes de tránsito, son responsables los conductores, los propietarios y los aseguradores de dichos vehículos.- De lo antes expuesto y en razón de que la Alcaldía no es la propietaria de ninguno de los vehículos involucrados en el accidente descritos en el libelo, no es legitimada, ni puede responder, ni ser demandada para responder por otros.- Es todo”
En virtud de lo manifestado por el accionante en el escrito libelar y de lo señalado por el accionado en el escrito de contestación y en la audiencia preliminar, se deja establecido que la ocurrencia de la colisión, la fecha, el lugar del accidente, así como la característica de los vehículos involucrados en el mismo queda fuera de cualquier controversia en la presente causa por cuando no fueron negados expresamente por el demandado, quien basa su defensa en que no es propietaria de ninguno de los vehículos involucrados en el accidente de transito, a que se contrae el presente juicio.
Como consecuencia de lo dicho anteriormente, toca al accionante probar que el demandado es propietario del vehículo que describe como causante del accidente, así como la obligación que a su decir tiene el demandado de pagarle los daños y perjuicios cuya indemnización reclama y a la accionada probar su respectiva defensa. Así se declara.
En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, da por fijados los límites de la controversia.
De conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso probatorio de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, de acuerdo a los términos en que quedó planteada la controversia. Así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha, siendo la una y Treinta y cuatro minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera.-
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