REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-F-2008-000197
JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA
I
SOLICITANTES: Ciudadanos ORLANDO JOSE BAEZ Y EUDY ELISA LOPEZ DE BAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.687.493 y V-3.685.450 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PABLO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.270
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 26 de marzo del 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE BAEZ Y EUDY ELISA LOPEZ DE BAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.687.493 y V-3.685.450, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, PABLO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.270, mediante la cual solicitan al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une aduciendo que han transcurrido más de cinco años de haberse separado de hecho.
En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
Que en fecha 01 de julio de 1.977, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Distrito Aragua del Estado Anzoátegui.- Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JOSE ALEXANDER Y JOSE JULIAN, ambos en la actualidad mayores de edad y que no adquirieron bienes objeto de liquidación. Que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible.
En el auto de admisión de fecha 26 de marzo del 2.008, se acordó la citación de la Fiscal Décima del Ministerio Público de este Estado, la cual fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de abril de 2.008.
En fecha 21 de abril del 2.008, diligenció en el presente expediente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeciones que hacer a la presente Solicitud de Divorcio.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Sentenciador observa: Que los cónyuges en fecha 01 de julio de 1.977, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Distrito Aragua, actualmente Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JOSE ALEXANDER Y JOSE JULIAN, ambos en la actualidad mayores de edad y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
En consecuencia de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE BAEZ Y EUDY ELISA LOPEZ DE BAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.687.493 y V-3.685.450, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, PABLO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.270, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la primera Autoridad Civil del Distrito Aragua, actualmente Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el Acta numero 42, de fecha 01 de julio de 1.977.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del 2.008; 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri,
El Secretario Accidental
Abg. José Alberto Figuera.
En ésta misma fecha, siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
El Secretario Accidental
Abg. José Alberto Figuera.
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