REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006175
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ESCOBAR RODRIGUEZ, de Nacionalidad Española mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No E-951.654,debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO BLANCO PARIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.101, mediante el cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre unas bienhechurías enclavadas en una porción de terreno de su propiedad, tal y como consta de documento debidamente Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de julio de 1998, anotado bajo los nos: 19 y 20, folios 76 al 79 y 80 al 83, Protocolo Primero, ubicadas en el sitio denominado La mora, Jurisdicción del Municipio Boca de Uchire, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE. En Treinta metros (30 mts) con el mar Caribe; SUR: En Treinta metros (30 mts) con Terrenos de José Manuel Escobar; ESTE: En Treinta metros (30 mts) con terrenos de Giorgio Dezi y OESTE: En Treinta metros (30 mts) con terrenos que son o fueron de Benite Metsuzar y Paul Diederich, constituida de una casa de concreto con platabanda dividida así: PLANTA BAJA. Cien metros cuadrados (100 mts2), distribuidos de la siguiente manera: Cocina, Star, comedor, despensa, Un (01) baño y un (01) cúbiculo para enseres de limpieza, Primer Piso: Cien Metros Cuadrados (100 mts2) distribuidos de la siguiente manera: Cuatro habitaciones y dos baños.- Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de Dieciocho Millones Bolívares (Bs. 18.000.000,00), actualmente Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 18.000,00). vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EDUARDO ORTEGA y CAROLINA ORTEGA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 6.286.562 y 16.182.006, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 30 de Abril de 2008, y bajo juramento, manifestaron:.
Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano Luís José Morales Martínez, anteriormente identificado, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abg. Zulema Nweihed de Guerrero