REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-O-2008-000067
Visto el expediente procedente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD Civil), previa su distribución, contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana DELIA MARGARITA HURTADO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.572.737, y domiciliada en la Calle Junín Nº 21 del Barrio Unión de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Marcelino Salandy Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26; en contra del decreto de ejecución de sentencia de fecha 02 de abril del 2008, dictado por este mismo Juzgado; este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal en el presente año y a los fines de pronunciarse sobre su admisión el Tribunal previamente observa:
Señaló la accionante “…que el pasado martes 6 de mayo del año en curso se presentaron a mi casa… un conjunto de personas que resultaron ser la Juez… del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y guanta del Estado Anzoátegui, … y procedieron a sacar corotos, muebles, enseres y todo lo que había dentro y fuera de la casa desocupando totalmente el inmueble….mediante una medida de entrega material ordenada por el Juzgado Segundo de primera instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según decreto de ejecución de fecha 02 de abril del 2008, en el expediente signado con el Nº BH02-V-1998-000038….” (Subrayado nuestro)
La acción de Amparo Constitucional, puesta bajo estudio de este Tribunal, es ejercida contra un decreto de ejecución de sentencia dictado por este mismo Tribunal, no siendo posible el conocimiento del mismo, por cuanto el competente para conocer según lo establecido en el segundo aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.-
Ahora bien, partiendo de espíritu, propósito y razón de la norma en comento, este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional; por tales motivos DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser éste el Tribunal Superior común a estas Instancias; a quien se ordena remitir el presente procedimiento junto con oficio.- Líbrese oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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