REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001370
Se contrae el presente asunto a la pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana Zully Yamiley Falcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.482.765 en contra del ciudadano Dennys E. Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.406.188.- Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2.007, ordenándose la correspondiente citación del demandado. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer.- En fecha 22 de octubre de 2.007, se libró compulsa a la parte demandada, tal como consta de nota estampada en la causa, (vto folio 32).- En fecha 08 de noviembre de 2007, compareció el abogado Jesús Guzmán, solicitando la revisión de la medida preventiva. En fecha 26 de noviembre de 2007, se libró edicto, de conformidad con el 231 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta de nota estampada en la causa, (vto folio 37). En fecha 27 de noviembre de 2007, se le hizo entrega al abogado Jesús Guzmán, dos edictos, en las cuales publicara en los diarios El Nacional y El Tiempo, tal como consta de nota estampada en la causa, (vto folio 38). En fecha 23 de abril de 2008, compareció el abogado Jesús Guzmán, solicitando previa certificación en autos, la entrega de los documentos originales consignados en la presente causa.-
De autos se evidencia que la parte actora, si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa; no facilitó dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal, los medios necesarios para lograr la citación del accionado.-
De autos se evidencia igualmente; que desde el día 22/10/07, hasta la presente fecha, 12 de mayo de 2.008, transcurrieron en este Tribunal (6) meses y (20) veinte días, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda a la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación del demandado.-
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana Zully Yamiley Falcón, en contra del ciudadano Dennys E. Landaeta.- Así se decide.- Asimismo se ordena la devolución de los anexos originales, previa certificación en autos.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia, y se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-