REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-T-2008-000014

Vista la anterior pretensión de Daños Materiales (Tránsito), intentada por el ciudadano Rubén Darío Cargnel Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.064.414, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a través de Apoderado Judicial, Abogado Teodoro Gómez Rivas, inscrito en el Inpreabogado con el N° 15.993, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su carácter de propietario del vehículo: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2006, Serial de Carrocería: 8YPZF16N468A37413, Serial del Motor: 6A37413, Placa: VCH-43L, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, N° de Puestos 5, N° de Ejes 2, Tara 1600, Servicio Privado; en contra del ciudadano Marcos Antonio Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.788.105, domiciliado en la Calle Ayacucho, N° 111, de la ciudad de El Tigre, y a la Empresa National Oilwell de Venezuela; en sus carácter de conductor y propietario del vehículo: Placas: DAZ 62V, Clase: Camioneta, Modelo: Land Cruiser AU, Peso: 2050, Marca: Toyota, Tipo: Sport-Wagon, Año 2000, Serial Motor: 1FZ0436340, Capacidad: 5 Puestos, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80Y9015421, Uso: Particular, Color: Verde; y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de entradas y salidas de causas llevado por este Tribunal, durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verifica que el hecho (accidente) ocurrió en la Carretera Nacional El Tigrito vía San Tomé, cruce con Avenida Stadium vía Campo Sur, El Tigrito, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, dispone el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre, en su parte infine: “Que la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho”; por tales motivos y en atención al espíritu, propósito y razón del la norma antes mencionada este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS