REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-000407


Visto el Desistimiento presentado por el abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° 8.224.898, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio por Nulidad de Documento incoado por el ciudadano MARIO CONCEPCIÓN RAMONIS en contra de los ciudadanos MOISES MORON PELAYO y GINNESKA NOHELY MORON, el Tribunal por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue presentado. Asimismo, se suspende la medida de Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente proceso en fecha 16 de mayo del año 2007 y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente al organismo correspondiente. Igualmente, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA.,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.