REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-000758
Vista la reconvención planteada por la parte demandada ciudadanos Iván Augusto Pérez y Beanice Arevalo, a través de su apoderada judicial Mariammar Pugas, en su escrito de contestación de demanda, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
De autos se evidencia que la parte reconviene por Resolución de Contrato, observando quien aquí decide que no expreso claramente el porque debe declararse la resolución planteada, solamente se limitó a indicar el incumplimiento de las cláusulas contractuales, sin señalar a cual cláusulas se refiere, a si como tampoco señaló los fundamentos de derecho en que basaba dicha reconvención por tal motivo este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Anzoátegui, declara inadmisible la reconvención planteada por la parte demandada, todo de conformidad con el articulo 365 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
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