REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000878

Vista la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Selacol, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29 de octubre de 2.002, bajo el No. 30, Tomo A-59, modificados sus estatutos sociales según se evidencia de documento inscrito por ante la mencionada oficina, el 09 de marzo de 2.007, bajo el No. 18, Tomo A-21, en contra de la Sociedad Mercantil Rodrigonza, C.A., Inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 02 de junio de 2.005, bajo el No. 46, Tomo A-41, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por el Tribunal en el presente año; y a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Expone la parte peticionante en su escrito de demanda: Consta de documento autenticado… en fecha 15 de julio del 2005, ….nuestra representada Inmobiliaria Selacol, C.A.,… suscribió Contrato de Arrendamiento, con la sociedad mercantil Rodrigonza, C.A., … Se acordó que la duración del contrato de arrendamiento, sería de doce (12) meses contados a partir de la firma del contrato… el cual podría ser prorrogado automáticamente por períodos iguales….Que el arrendatario, no cumplió oportunamente con lo pagos señalados en la Cláusula Vigésima del contrato, vale decir, más de dos (02) mensualidades consecutivas, lo cual ocurrió en el presente caso, lo que faculta al arrendador a solicitar la resolución de contrato, toda vez que hasta la presente fecha el arrendatario se encuentra insolvente en el pago de las obligaciones asumidas en el citado documento.-
Establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que sólo puede demandarse el desalojo de un inmueble arrendado, bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…
Asimismo, nuestro Código Sustantivo en su articulo 1.600 señala, que si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le

deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el articulo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón de la normas antes señaladas, observa quien aquí decide, de lo expresado por la parte demandante en su escrito de demanda, que el contrato bajo estudio se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, por lo que en atención a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en especial la Ley que rige la materia, lo procedente es el Desalojo y no la resolución del contrato, como erróneamente lo solicitó la peticionante.- Así se decide.-
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente pretensión. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-