REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000250



Visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, presentada por la ciudadana Roxana Rondon Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.689.729, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado Nicolas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.679, mediante la cual desiste de la presente acción en todas y cada una de sus partes interpuesta en contra del ciudadano Luis Guillermo Cabello Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.999, y solicita se le expedían copias certificadas de toda la causa, en consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas de todo el expediente, con inserción de la diligencia que lo solicita y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mismo.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.

Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.