REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000536
Visto la diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2.008, suscrita por la abogada Reina Romero Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, en su carácter de apoderada judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal,, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N°. 123, cuyos Estatutos Sociales constan modificados en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de noviembre de 2.007, bajo el N°. 9, Tomo 175-A-Pro, parte actora, mediante la cual Desiste del presente juicio que por Ejecución de Hipoteca, incoado en contra de Carlos Delgado Rios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.293.488 y domiciliado en Apartamento N°. 201, Segundo Piso, Edificio D, Conjunto Residencial Punta Canal, Tercera Etapa, Sector La Salina, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho Desistimiento.- Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión, mediante oficio, al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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