REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000075
La presente Causa se contrae a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano Jesús Rafael José Velásquez Gamero, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad N°. 14.420.185 y de este domicilio, a través de endosatario en procuración al cobro, abogado Arturo González, inscrito en el Inpreabogado con el N°.40.097; contra Alfredo Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.850.816, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; la cual fue admitida por este Tribunal, ordenando la intimación del demandado mediante compulsa y, a fines de decretar medida preventiva solicitada, se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas.-
Una vez citado el demandado, en fecha 23 de abril de 2.008, fue presentado escrito por el ciudadano Alfredo Rafael Quijada Marín, identificado supra, en su carácter de demandado en al presente causa, asistido del abogado Carlos Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 99.285, y mediante el mismo ofreció como pago por la obligación contraída una casa de su legítima propiedad ubicada en terreno municipal, en la siguiente dirección Avenida Río, Urbanización Río, Casa N°. 32, Parcela N°. 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Ochocientos Metros Cuadrados de superficie (800mts2), alinderada Norte: Parcela N°. 2, propiedad del Ingeniero José García; Sur: Parcela N°.4, propiedad del señor Francisco Álvarez, Este: Su frente Avenida Río y Oeste: Su fondo con terrenos particulares, con las características siguientes: Sala-comedor, Cuatro Habitaciones, Baño, Porche, Piso de concreto, paredes de bloques. Expuso que con ese ofrecimiento deja cancelada la deuda que tenía contraída y la cual se refleja en un título valor (letra de cambio) con el abogado Arturo González.
En fecha 08 de mayo del 2.008 compareció el abogado Arturo González, en su carácter expresado supra, y mediante escrito consignado se dio por notificado del escrito de ofrecimiento de pago, planteando su conformidad con el ofrecimiento planteado por la parte demandada y aceptándolo en todas y cada una de sus partes.-
En este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas