REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2006-000060
Visto el escrito de fecha 31 de mayo del 2006, presentado por la ciudadana Sandra Gómez de Graffe, con su carácter de autos, debidamente asistida por las abogadas Xiomara Noriega y Elicar Villarroel, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.118 y 88.664, respectivamente, y mediante la cual alegó que en la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala 2, en fecha 11 de febrero del 2002, no ordeno la liquidación de la parcela de terreno sobre el cual está construida la casa ubicada en la Urbanización Chuparín, Calle 11, Nº 25 del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, y que en el Cartel de Subasta se publica “… y la parcela donde está enclavada dicha casa…”; por tal motivo solicitó se corrigiera el error material involuntario, ya que la parcela de terreno no forma parte de los bienes a liquidar en este procedimiento.- Visto asimismo, la diligencia de fecha 12 de junio del 2006, presentada por la abogada Ana Julia Calderón, con su carácter de autos, mediante la cual señaló extemporáneo y falso la diligencia de fecha 31 de mayo del 2006, presentada por la parte demandada; ya que la sentencia que ordena la liquidación es de fecha 11 de febrero del 2004, la cual cursa a los folios 26 al 44 de la presente pieza, y que en el folio 27 de dicha sentencia, parte in fine, se lee claramente 4) una casa ubicada en la calle 11, Nº 25 de la Urbanización Chuparin, y la parcela constante de 934 metros cuadrados, donde está enclavada dicha casa; lo cual se ratifica al folio 36 de dicha sentencia y por tal motivo solicitó se desechara la solicitado por la parte demandada.- Igualmente, en fecha 31 de octubre del 2006, compareció la abogada Xiomara Noriega, con su carácter en autos, y ratificó la diligencia de fecha 31 de mayo del 2006; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se contrae el presente asunto a la pretensión de Partición de Comunidad de Gananciales, interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Ana Centeno, en contra de los ciudadanos Sandra Victoria Gómez de Graffe, Ana María y Ángel Gregorio Graffe Centeno y Ángel Leonardo Graffe Gómez, en cuya acción la parte peticionante solicitó la partición de varios bienes inmueble, entre los cuales identificó en su escrito libelar con el Nº 4 “una casa ubicada en la Calle 11, Nº25 de la Urbanización Chuparin y al parcela constante de 935 metros cuadrados”, en cuyo proceso se dictó sentencia por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala Nº 2, de fecha 11 de febrero del 2004, en la causa signada con el Nº BH06-Z-2002-000073, en la cual se declaró Con Lugar la demanda sobre los inmuebles constituidos: … 13).. una casa en la Urbanización Chuparin, Calle Nº 11, casa Nº 25, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de Novecientos Treinta y Cuatro Metros cuadrados con Cincuenta centímetros cuadrados (934,50 Mts2) alinderada por el Norte: su lado con casa Nº 23 de la calle once; Sur: su lado con casa Nº 27 de la calle once; Este: su lado con canal perimetral de la urbanización Guanire, y Oeste: su frente con calle once; así como también acordó determinar mediante avalúo el precio real de los inmuebles.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia, que el inmueble antes mencionado si forma parte de los bienes objeto de partición, según la sentencia antes mencionada, es decir, tanto la casa como la parcela sobre la cual se encuentra enclavada la misma; por tales motivos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESECHA lo solicitado por la parte demandada ciudadana Sandra Gómez de Graffe.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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