REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000386

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, en la presente causa, y agregados en su oportunidad legal, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
Pruebas promovidas por la parte demandante: El Tribunal admite las contenidas en su Capítulo Primero, De los Instrumentos: en sus particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
Pruebas promovidas por la parte demandada: En cuanto al Capítulo I , se evidencia que la parte actora reprodujo el merito probatorio de los autos, sin especificar de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, por tal motivo niega la admisión de la misma, por cuanto ésta no constituye prueba alguna. En cuanto a la promovida en el Capítulo II De las testimoniales, este Tribunal niega su admisión, por cuanto el promovente no señaló el objeto de la prueba. Así se decide.
En relación con el escrito de oposición a las pruebas presentado por la parte demandante, Ridolín, Compañía Anónima, a través de Apoderada Judicial, Abogada Berenice Guzmán, el Tribunal, en virtud de la negativa de admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, considera inoficioso realizar un pronunciamiento sobre dicha oposición. Así también se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas