REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH02-X-2008-000025

Visto el escrito de oposición presentado por la parte demandada en fecha 15 de mayo de 2.008, y mediante el cual también promueve prueba de cotejo de la Instrumental producida por esta, que cursa a los folios del 92 al 95 del Cuaderno Principal, este Tribunal, a los fines de proveer, observa:
Señala el Código Adjetivo, en su artículo 445, que negada la firma, corresponde a la parte que produjo el Instrumento probar su autenticidad; en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma antes mencionada, de autos se evidencia que la parte demandante en momento alguno ha negado la firma del documento en cuestión.-
Por tal motivo este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, niega la admisión de la prueba de cotejo promovida. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.