REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000336
Visto el contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Beatriz Méndez Ortega, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, el Tribunal, a los fines de proveer, observa:
En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo I, mediante la cual solicita sea declarado la Confesión del Demandante, este Tribunal reserva su pronunciamiento en la sentencia definitiva.
En relación con la promovida en su Capítulo II de las Documentales, el Tribunal admite las contenidas en sus numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- En cuanto a la contenida en el numeral 3 de dicho capítulo, el Tribunal niega su admisión, por cuanto la parte demandada, en su escrito de contestación no hizo oposición de cuestiones previas.
En relación con las promovidas en el Capítulo III de la Prueba de Informes, el Tribunal admite sólo las contenidas en sus particulares primero, Tercero, Cuarto y Quinto, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y niega la admisión de la contenida en el particular Segundo de dicho capítulo; en virtud de que la misma guarda relación con la prueba negada su admisión en el Capítulo II, numeral 3, y resulta inoficioso pronunciarse sobre su admisión.
A los fines de evacuar las contenidas en su particular Primero: el Tribunal ordena oficiar al Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que remitan a este Tribunal Informe, mediante el cual informe y certifique la autenticidad del documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro, inserto bajo el N°. 239, folios 239 al 290, Protocolo Primero, Tomo Cuarto del Primer Trimestre del año 2.008.-Líbrese oficio. A fines de evacuar las contenidas en su particular tercero, el Tribunal ordena oficiar a la Defensoría del
Pueblo, Delegación del Estado Anzoátegui, para que informe a este Tribunal sobre la autenticidad de las pruebas anexas al escrito de promoción de pruebas, marcadas 5.1 y 5.2 y remitan a este Tribunal copia certificada de las mismas. Igualmente informe todo conocimiento que tenga acerca de la suspensión de servicios públicos a los residentes de Condominio Doral Beach, Villas, Tennis & Golf Tennis Club, certificando copia de toda documentación y expediente administrativo que haya levantado en referencia a tales hechos.- A fines de evacuar las contenidas en su particular Cuarto, el Tribunal ordena oficiar a la Asamblea Nacional, Sub comisión de Vivienda y Hábitat, para que informe y certifique autenticidad de las documentales promovidas por la parte demandada, marcadas 6 y 7.- A fines de evacuar las contenidas en su particular Quinto, el Tribunal ordena oficiar al Consejo Comunal Doral Beach, a fin de que informen en cuanto a la prestación de servicios públicos, su continuidad e interrupción durante el pasado año y lo transcurrido del presente año, servicios tales como suministro de agua potable, energía eléctrica, recolección de basura, limpieza de jardines y áreas comunes, estado actual de las piscinas. Líbrese oficio.
En relación a las contenidas en el Capítulo IV de las pruebas de testigos: el Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por impertinente, por cuanto los hechos controvertidos en el juicio, no pueden ser probados mediante pruebas testimoniales.
En cuanto a las contenidas en el Capítulo V de la prueba de Inspección Judicial, el Tribunal niega su admisión, por impertinente; por cuanto la misma no guarda relación a los hechos debatidos en el proceso.-.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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