REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001094
Vista la anterior pretensión contentiva de Desalojo, interpuesta por el ciudadano Oscar Bello, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 489.894, a través de su apoderada judicial abogada Maribel Coromoto Guevara Puerta, inscrita en el Inpreabogado con el N° 53810, en contra del ciudadano Antonio Serrano Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.616.478, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado Incompetente por la Cuantía; este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, en consecuencia, le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por el Tribunal en el presente año, y a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda “En fecha veintisiete (27) de Enero de 2006, mi representado suscribió contrato de arrendamiento…con el ciudadano ANTONIO SERRANO PEREZ… el cual tenía un termino de duración de seis (06) seses…constituido por un (01) apartamento, ubicado en la avenida Municipal, Edificio “TORRE PORTEÑA”, piso 5, signado bajo la nomenclatura 5-4, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui ….(sic)…Ahora bien, mi representado ha dejado de percibir los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo de 2008… En consecuencia directa de la falta de cumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO… es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hado al ciudadano ANTONIO SERRANO PEREZ… de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinales A), E) y G) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios… Que de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil, procedan a cancelar por concepto de daños y perjuicios los siguientes conceptos…convenga en CUMPLIR el contrato… y en consecuencia proceda a entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado… "
Señala la doctrina que el Desalojo esta orientado a poner término al contrato de arrendamiento, verbal o por escrito a tiempo indeterminado, para obtener la devolución del inmueble arrendado, por una causal taxativamente establecida en la Ley.- Observando este Juzgador que el Legislador concedió a los Arrendatarios a través de la Ley especial que rige la materia en su parágrafo segundo, la posibilidad de ejercer cualquier otra acción por motivos distintos a los concedidos en el artículo 34.-
Ahora bien, de la exposición antes transcrita se desprende que el demandante procura dos pretensiones, como lo son el Desalojo y Daños y Perjuicios; y en atención al espíritu, propósito y razón del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se excluyen entre sí; por tales motivos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente Demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, por improcedente acumulación de pretensión y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.-
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