REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH02-M-1992-000005
Vistos los escritos de fechas 10 de marzo y 14 de abril de 2.008, presentados por el abogado Guillermo Olivero García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas Doral, C.A. (INTUDORAL, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 1985, bajo el No. 36, Tomo A-15, mediante los cuales solicita se libere Hipoteca que pesa sobre 117 apartamentos propiedad de su representada, este Tribunal a los fines de Proveer, previamente observa:
Se evidencia de autos, que en fecha 14 de agosto de 1.998, este Juzgado anteriormente denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia declarando Sin Lugar la presente acción, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental en fecha 27 de julio de 2.004, asimismo se evidencia que por auto de fecha 09 de agosto de 2.005, decreto la ejecución de dicho fallo y en consecuencia ordenó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre 117 apartamentos propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas Doral, C.A. (INTUDORAL, C.A.), lo cual fue debidamente participado mediante oficio No. 1.094-05, de fecha 09 de agosto de 2.005, al Registrador Inmobiliario de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, observa este Tribunal que por cuanto el fallo proferido por este Despacho, no ordena sea liberada la hipoteca demandada en ejecución, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega lo solicitado por el abogado Guillermo Olivero García, todo ello en virtud de que no existe nada que ejecutar en el presente procedimiento.- Así también se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
La Secretaria,
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